DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL DECIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el convenimiento presentado por el ciudadano RUN SHEN LAO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No.V-22.506.315, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
SEGUNDO: RECONOCIDO el documento de compra venta celebrado entre los ciudadanos JIN JIE LI CHEN, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. V-26.388.672; y RUN SHEN LAO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No.V-22.506.315, domiciliado en el Municipio Maracaibo del estado Zulia, que recae sobre "(...) un inmueble.....