En razón de la consideración antes establecida, este Tribunal Superior Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en la ciudad de Maracaibo, actuando en sede Constitucional, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana MARIANNE MARGARITA SANCHEZ PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 18.508.387, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, debidamente asistida por el abogado Ángel Bernardo López Ahumada, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 301.883. SEGUNDO: No hay Condenatoria en costas, en razón de la naturaleza de la acción.