Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles, propiedad de la parte demandada la sociedad mercantil INPARK DRILLINGS FLUIDS S.A., constituida por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 20 de octubre del año 2000, quedando registrada bajo el Nro. 40, Tomo 2-A, de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil -dejándose a salvo los derechos de terceros-, hasta por la cantidad de: CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE DOLARES AMERICANOS CON CINCUENTA CENTAVOS (USD $469.967,50), o su equivalente en moneda nacional a la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES OCHO MIL CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES.....