PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• CON LUGAR la solicitud de CURATELA interpuesta por la ciudadana SHARYN COROMOTO DURAN MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.985.679, domiciliada en la Ciudad y Municipio Cabimas del estado Zulia.
• SE DESIGNA COMO CURADOR AD HOC del adolescente (SE OMITE), de 13 años de edad, al ciudadano JOSÉ AMABLE DURAN MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.938.113, domiciliada en la Ciudad y Municipio Cabimas, del estado Zulia.