nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre los Bienes muebles propiedad de la demandada, todo hasta alcanzar la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 52.000,00) si recayere sobre bienes que es el doble de la suma reclamada, y si recayere sobre cantidades de dinero la cantidad de VEINTISEIS MIL BOLIVARES (Bs. 26.000,00) que es el monto intimado a pagar.-