Por los fundamentos expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE ACUERDA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos YINETH DESIREE HENRIQUEZ DÍAZ y WILBERTO JOSÉ PÉREZ PIRELA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.848.054 Y V-16.846.888, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos por el abogado en ejercicio DÁMASO MAVAREZ MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 131.103. ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.