declara:
• CON LUGAR la demanda de divorcio intentada por el ciudadano LINO MAURICIO PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.965.691, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio GUSTAVO ACOSTA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No.22.871, en contra de la ciudadana GINA BRIGITH PALUDI CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.457.329, domiciliada en el Municipio Cabimas del estado Zulia, debidamente asistida por los Abogados en Ejercicio YADIRA ANDRADE POLENTINO y NILSON ENRIQUE PADRON SOTO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos.60.709 y 42.896, respectivamente, de conformidad con la causal segunda del artículo 185 del Código Civil, referida al abandono voluntario y con fundamento en el criterio doctrinal y jurisprudencial del divorcio solución.
• DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos antes mencionados por ante el .....