-IV-
DECISIÓN
Por los argumentos antes expuestos, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE, la medida cautelar de suspensión de efectos de los actos administrativos contenidos en las certificaciones Nº 1012-2012 de fecha veinte (20) de noviembre de 2012 y notificada el día treinta (30) de mayo de 2014 y la Nº 0481-2013 del 18 de diciembre de 2014 emitida por el Dr. RANIERO SILVA, dictadas por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES ZULIA (DIRESAT-ZULIA), del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES. SEGUNDO: NO SE CONDENA EN COSTAS, a la parte demandante dada la naturaleza del fallo.
La presente decisión fue dictada en el lapso legal correspondiente.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por secretaría del presente .....