DISPOSITIVO
Es por los motivos de hecho y de derecho expuestos anteriormente que este Tribunal, JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, declara:
PRIMERO: La CONFESION FICTA de la parte demandada en el presente juicio, ello conforme a lo establecido en el Artículo 211 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en consecuencia se declara CON LUGAR la demanda que RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, intento la Sociedad Mercantil GANADERA LA CANDELARIA C.A en contra de la Sociedad mercantil INVERSIONES AGROINDUSTRIALES 1220, C.A, identificados anteriormente