Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de julio de 2013, por la parte demandante recurrente contra la sentencia de fecha 08 de julio de 2013 dictado por el Juzgado Cuarto de Primero Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se modifica la sentencia recurrida.
SEGUNDO: No se condena en constas a la parte demandante recurrente de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.