DECISION
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO SIN LUGAR, el recurso de apelación de autos, interpuesto por el ciudadano abogado MARCO PERROTTA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Zulia. SEGUNDO: CONFIRMA la Decisión N° 1C-1592-11, dictada en fecha 23-09-11, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Villa del Rosario. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia certificada en archivo.
LA JUEZA PRESIDENTA
SILVIA CARROZ DE PULGAR
Ponente
LOS JUECES PROFESIONALES,
ROBERTO A. QUINTERO V. .....