Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos TONY RAMÓN BARBOZA FEREIRA, y DAMALY EDIBEHT FEREIRA FERREBU, venezolanos, mayores de edad, cónyuges titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 13.725.655 y V- 16.466.345, domiciliados en esta ciudad y Municipio Colón del Estado Zulia, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JESUS ALEXANDER ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 68.803, con domicilio en el Municipio Colón, Estado Zulia, en fecha veintitrés (23) de Enero del año Dos Mil Uno (2001), por ante el Jefe Civil de la Parroquia Urribarri, del Municipio Colón del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada.....