JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, Dos (02) de Diciembre de 2011. Años 201º y 152º.- Recibido de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, constante de un (01) folio útil y en dieciséis (16) folios sus anexos. Fórmese expediente y numérese. Vista la anterior solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, se admite cuanto ha lugar en derecho. Observa este Tribunal que el ciudadano ARGENIS RAMON RIOS AVILA, venezolano, mayor de edad, portador de las cédula de identidad número 17.414.750, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDGAR DE JESUS ROMERO ZUE, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 11.629, solicita se le declare suficientes los derechos que tiene el y sus hermanos, ciudadanos ELIDA ROSA RIOS AVILA, ALBENIS ENRIQUE RIOS AVILA y ELEAZAR ANTONIO RIOS AVIL.....