imponiendo la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE CUMPLIMIENTO DE UN (01) AÑO, contemplada en el artículo 624 de la Ley Especial, en virtud de haber operado la rebaja al computo de la mitad de la sanción, previa admisión de los hechos expuestos por parte de los jóvenes acusados, lo que ubica al Juez en el termino de la rebaja a aplicar, el cual es la mitad. Siendo la imposición de reglas de conducta, las siguientes: 1.- Reiniciarse sus estudios, debiendo consignar constancia de estudio ante el Tribunal de Ejecución en su primera presentación. 2.- No verse relacionado en ningún hecho punible. 3.- No ingerir ningún tipo de bebidas alcohólicas, ni visitar lugares donde expendan dichas bebidas, hasta tanto dure esta sanción. 4.- No salir a la calle, después de las 09:00 de la noche, sin su representante legal. 5.- No portar ningún tipo de armas ni objetos que simulen armas con las que se pueda causar un daño a terceros (Palos, picos de botella, armas de fabricación.....