este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, vista la manifestación libre de volunta, sin apremio y coacción y previo las facultades otorgadas por su representado, entre ellas las de CONVENIR, TRANSIGIR Y DESISITIR, conforme a los artículos 263 y264 del Código de Procedimiento Civil, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO solicitado; en contra de dichos Ciudadanos, impartiéndole su aprobación y pasándolo en autoridad de cosa juzgado, y declarando terminado el presente procedimiento con relación a las codemandados antes mencionadas, pero subsistiendo el mismo con relación a la demandada SOCIEDAD MERCANTIL ROS CHICKEN GALERIAS, C.A. en el estado actual que se encuentra dicho procedimiento, ordenándose se certifique la causa para que se de inicio a la audiencia preliminar. Así se dec.....