Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara esta actuación TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar los derechos en la sucesión del causante HERNAN JOSE OLIVARES ALVAREZ, antes identificada y DECLARA COMO SUS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos MARBELLA JOSEFINA LAMEDA de OLIVARES, HERNAN JOSE OLIVARES LAMEDA, ERIK JOSE OLIVARES LAMEDA, ELIUD JOSE OLIVARES LAMEDA y MARIA VESTALIA OLIVARES LAMEDA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.631.715, 15.056.852, 15.056.851, 19.846.294 y 19.846.286, respectivamente, quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por el de-cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a .....