DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de medida autónoma interpuesta por el ciudadano JESUS GUILLERMO MORALES FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-1.663.850, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; en su carácter de co-propietario del fundo "JAGUEY DE INDIO", asistido por la abogada en ejercicio LEIZMAN ARRIETA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.189, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia; en el fundo "JAGUEY DE INDIO", ubicado en el sector Sabana Perdida, de la Parroquia Concepción del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, constante de una superficie de Mil Doscientas Veintiséis .....