Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda, por Accidente de trabajo, Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales interpuesta por el ciudadano, FRANCISCO RAMÓN VELÁSQUEZ LEÓN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.395.573, actuando en nombre y representación de su nieto "...Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente...", de 08 años de edad, asistido por el abogado RODOLFO EMILIANO FERMIN MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 15.499 en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL MEGATEC C.A (EL CASTILLO), inscrita en fecha 17 de marzo de 1997 por ante el Registro Mercantil.....