"...PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la presente solicitud de COLOCACIÓN FAMILIAR, en consecuencia, se reintegra a la niña, "...SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES..., a su hogar materno.
SEGUNDO: Se ordena oficiar al IPASME, a los fines de que la niña, "...SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES..., de nueve (09) años de edad, reciba orientaciones psicológicas en virtud de las conclusiones arrojadas por el equipo multidisciplinario, debiendo informar ese organismo a este tribunal trimestralmente la evolución y asistencia de la misma y su grupo familiar a las consultas.
TERCERO: Se ordena oficiar al Equipó Multidisciplinario, a los fines del seguimiento establecido en el artículo 397-D.
CUARTO: Se ordena oficiar a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines de ratificar el contenido del oficio No 1523-09 de fecha 01-07-2.....