PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos anteriormente este JUZGADO OCTAVO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN Y TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO MENDOZA contra la ASOCIACIÓN CIVIL DE AUTOS POR PUESTOS LA VILLA DEL ROSARIO-MARACAIBO plenamente identificados en actas.
SEGUNDO: Se ordena el pago de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales la cantidad de DOS MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.173,97 cts.)
TERCERO: Se ordena la indexación correspondiente sobre las cantidades determinadas y acordadas por este tribunal por concepto de cobro de prestaciones sociales, en los términos expresados en la parte motiva del presente fallo definitivo.
CUARTO: Se ordena el pago de intereses de mora sobre la cantidad acordad.....