DISPOSITIVO:
Por las razones antes expuestas este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la defensa de Cosa Juzgada opuesta por la empresa demandada.
SEGUNDO: Sin lugar la demandada por Prestaciones Sociales que tiene incoada el ciudadano RAMON SANTIAGO SANDIGNO JIRON, en contra de la Sociedad Mercantil HOT HET DE VENEZUELA, C.A.
TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.