Por los fundamentos expuestos en líneas pretéritas, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el acto procesal por antonomasia que contiene la pretensión y el derecho material de las actoras, esto es, la demanda que por COBRO DE DAÑOS Y PERJUICIOS (ARRENDAMIENTO), incoara la ciudadana NANCY JOSFEINA GODOY FEREIRA contra el ciudadano LUIS EMIRO HERNÁNDEZ MÉNDEZ, en su carácter de fiador solidario y principal pagador de las obligaciones contraídas por el ciudadana NELSON DE JESÚS HERNÁNDEZ QUERALES.-
SEGUNDO: Se ordena al demandado LUIS EMIRO HERNÁNDEZ MÉNDEZ, cancelar a la parte accionante la cantidad de OCHOCIENTOS TRECE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES (Bs. 813.999,oo), por concepto de los daños causados.-
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