este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos Luis Alberto Anzola Palma y Ezbelt Solari Bueno Silva, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 07 de Abril de 2.000, bajo el Acta Nro. 117, folio 114 fte, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho en fecha 2000.. En lo referente a la protección de los beneficiarios de autos, se establece que la Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores; la Guarda será ejercida de la madre. El Primer Aparte del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla textualmente. "El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas...." Se fija una Obligación Alimentaría e.....