Este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda declarar extinta la acción penal de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia declarar el sobreseimiento del asunto seguido por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público en contra del ciudadano MANUEL SALVADOR PACHANO, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-7.859.495, de 40 años de edad, carpintero, residenciado en Bachaquero vía el Muro, sector 4 Bocas carretera que conduce a El Venado, Estado Zulia, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la empresa Petróleos de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el .....