Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 269 ejusdem, DECLARA:
PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA en la presente demanda de DIVORCIO 185-A del Código Civil; seguida por los ciudadanos TERESA LUGO DE BECERRA Y DOMINGO REYES BECERRA NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.733.255 y 4.276.385 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la pági.....