En merito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de aclaratoria formulada por la abogada en ejercicio Yoleida Parra Manzano, inscrita en el inpreabogado con el N°21745, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana VICENTA DEL CARMEN PARRA DE FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. V-3.779.799, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su condición de parte demandante, ejercido sobre la sentencia dictada en la presente causa en fecha veintinueve (29) de Octubre de dos mil veintiuno (2021), todo ello por el error de copia en el apartado QUINTO del dispositivo, siendo lo correcto lo siguiente: SE DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN REIVINDICATORIA, interpuesta por la ciudadana VIC.....