Ahora bien, analizando los documentos acompañados se evidencia la filiación existente entre la solicitante y la causante, por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley, ésta Sentenciadora, de conformidad con los basamentos legales transcritos, encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.-
En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la de cujus EVELINDA EDUVIGES SUAREZ DIAZ, ya identificada, a la ciudadana MARIA ELENA DIAZ de SUAREZ, titular de la cédula de identidad número V-1.595.061, en su condición de progenitora, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS conforme lo prevé el antes trascrito Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. D.....