este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el Presente Acuerdo , solo de los conceptos establecidos en el libelo de la demanda y que damos por reproducidos en esta acta, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado definitivamente el presente asunto en relación a todos y cada uno de los co-demandados, incluido Lenin Fuenmayor Bravo y se ordena su archivo definitivo. Así se decide
EL JUEZ
ABG. FEDERICO RODRIGUEZ PETIT.
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