Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA IMPROCEDENTE LA COLOCACION FAMILIAR Y SE DECRETA LA REINTEGRACIÓN definitiva del beneficiario los adolescentes (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de doce (12) años de edad en el seno de su familia de origen, bajo la responsabilidad de sus abuelos paternos los ciudadanos RAFAEL ENRIQUE SULBARAN y DALIA RAMONA SANCHEZ DE SULBARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.556.806 y V- 9.382.851, respectivamente de este domicilio. En consecuencia, se ordena la inclusión del grupo familiar en un programa de apoyo u orientación, para estimular la integración y el.....