DISPOSITIVO:
En razón de lo antes expuesto, éste JUZGADO TERCERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA INSPECCION EXTRALITEM SOLICITADA, por la Ciudadana la ciudadana IDANIA JOSEFINA UZCATEGUI MORONTA, venezolana, mayor de edad, Licenciada en Administración, titular de la cédula de identidad número V- 13.401.629, domiciliada en el Municipio Cabimas del estado Zulia, por no estar ajustada a Derecho.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los dos (2) días del mes de Noviembre del año dos mil quince (2.015).- Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Jueza,
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