El Tribunal comprobado como ha sido el derecho que los solicitantes alegan, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones, título suficiente para asegurar su condición como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ESTEBAN CLEMENTE FERNÁNDEZ GIL, titular de la cédula de identidad N° V-1.327.990, a la ciudadana OLGA JULIA SALAZAR DE FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.803.386, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos OLGA DEL VALLE FERNÁNDEZ DE SANDREA, CARLOS LUÍS FERNÁNDEZ SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.203.022, V-14.542.541, respectivamente, en su condición de hijos del finado antes mencionado y asimismo, a los ciudadanos JULIO CESAR FERNÁNDEZ CARREÑO e IVÁN ESTEBAN FERNÁNDEZ CARREÑO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.904.712 y V-22.652.685, respectivamente, descendientes directos del fallecido JULIO ESTEBAN FERNÁNDEZ SALAZAR, t.....