En razón de los argumentos antes esgrimidos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud presentada por la Abogada CARMEN ELENA ROMERO, actuando con el carácter de Defensora Pública adscrita a la Unidad de Defensa Pública, y en su carácter de defensora del acusado ADALBERTO SEGUNDO CHAVEZ MENDEZ y, en consecuencia, se EXTIENDE el régimen de presentaciones que actualmente cumple el referido acusado, de cada quince (15) días a cada CUARENTA y CINCO (45) DÍAS, y de la misma manera, se mantiene la obligación contenida en el numeral 4 del artículo 256 del Texto Adjetivo Penal, relativa a la prohibición de salida de la jurisdicción del Tribunal, todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 49, numeral 2, de la Constitució.....