Por los razonamientos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de septiembre de 2012, por el abogado en ejercicio ARGENIS JOSÉ OLIVEROS LAMEDA, actuando en su propio nombre y en representación de la Sociedad Mercantil ASISTENCIA PROFESIONAL ADMINISTRATIVA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, plenamente identificados en actas, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial en fecha 20 de septiembre de 2012, la cual declaró Inadmisible la acción de amparo constitucional propuesta, atendiendo al contenido de los artículos 5 y 6, ordinal 5, de la Ley .....