Por todos los razonamientos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD de la presente demanda COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO intentada por el ciudadano OSSAMA TOUFIK ICHTAY ICHTAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.686.770, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Abogada ABIR HAYA EL ATRACHE EL ATRACHE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.810; en contra del ciudadano EGGAR LEANDRO LUQUEZ LIZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.584.849 y de igual domicilio. No hay condenatoria en costas en razón de la decisión.