PRIMERO: CON LUGAR la defensa de fondo alegada por la parte demandada, sociedad mercantil ZULIA WIRE LINE Y SERVICIOS, C.A., relativa a la Prescripción de la Acción interpuesta en su contra por el ciudadano JOSE MANUEL VALLEJO MOSQUERA, por motivo de cobro de Indemnizaciones por Enfermedad Profesional y Daño Moral.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JOSE MANUEL VALLEJO MOSQUERA, en contra de la sociedad mercantil ZULIA WIRE LINE Y SERVICIOS, C.A., por motivo de cobro de Indemnizaciones por Enfermedad Profesional y Daño Moral.
TERCERO: No se condena en costas a la parte demandante, ciudadano JOSE MANUEL VALLEJO MOSQUERA, conforme con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por devengar menos de TRES (03) salarios mínimos, excluido conforme a lo previsto en el artículo 64 del mismo texto adjetivo laboral.