PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado en ejercicio ROBERTO LABARCA NEVADO, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JUAN CARLOS VILLASMIL y EMILIA BARRERA DE VILLASMIL, contra la resolución dictada por el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 15 de febrero de 2011.
SEGUNDO: Se REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Décimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 15 de febrero de 2011.
TERCERO: Se DECRETA medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble aludido en el contrato de opción de compra cuyo cumplimiento se requiere, constituido por una parcela distinguida con el número III 09-08, y la vivienda sobre ella construida, Tipo D, manzana 9, de la Urbanización Oasis Country III Villas, ubicada en la intersección de la av.....