.................. hasta por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 144.150,75); por lo tanto la empresa ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., no puede efectuar ningún pago a la empresa CONSULTORES PROFESIONALES INTERNACIONALES COMPAÑÍA ANONIMA, hasta tanto no cancele con prioridad la suma embargada en este acto. Así se establece. De igual forma y de conformidad con la norma adjetiva civil antes indicada se otorga un lapso de quince (15) días hábiles, para que proporcione la información a este Tribunal de la existencia o no de los créditos aquí ejecutados, así se decide. Asimismo se indica que de existir créditos a favor de la parte demandada el pago debe hacerse en un cheque de gerencia a nombre del CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Maracaibo, y debe ser presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral del Estado Zuli.....