Por todo cuanto antecede este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el cumplimiento de la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, acreditó: para la obligación de estudiar o trabajar: UN AÑO, CUATRO (4) MESES Y SEIS (6) DÍAS. Habiendo cumplido en su totalidad la presente obligación. En relación a las obligaciones de No acercarse a la Víctima; Vivir en la residencia de sus padres; abstenerse de consumir b.....