DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se acuerda mantener a ciudadano RANDERSON RAFAEL FERNANDEZ GOLINDANO CI Nº 15.696.949 ut supra identificados, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad contenida en el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado a presentarse cada 15 días, ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal, así como la prohibición de salida de País, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 ordinales 1,2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, se ordena dejar sin efecto la orden judicial de aprehensión dictada en su contra y se acuerda fijar l.....