Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Encontrados Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículo 64,67 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 77, y 79 Ejusdem, declara la Falta de Competencia por la Materia, para conocer y decidir la presente causa, razón por la cual, ordena remitir mediante oficio la presente causa, al Tribunal abstenido Tribunal Segundo de Control del estado Zulia, con Extensión Santa Bárbara del Zulia, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, así como remitir mediante oficio Copia Certificada de todas la actuaciones a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Conformidad con el Articulo 79 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. Ordenándose librar boleta de notificación a la Defensa Publica y al Fiscal d.....