Este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO, conforme lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente ordena desglosar los originales solicitados dejando en su lugar copias certificadas tal y como lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se ordena archivar el presente expediente. Todo con motivo del juicio seguido por ADMINISTRADORA INTEGRAL MARGARITA, C.A. contra PEDRO LUIS ALCALÁ HERNÁNDEZ y MARÍA DEL CRISTAL GONZÁLEZ DE ALCALÁ por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA). Cúmplase.