Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, YURAIMA MARIA ARTEAGA ORTIGOZA y JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ATENCIO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Números el primera V-18.372.071 y el segundo V-16.167.891, domiciliados en esta ciudad y Municipio Colón del Estado Zulia, en fecha veintidós (22) de Mayo del año Dos Mil Cuatro (2004), por ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente, de la Parroquia Santa Cruz de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 04, acompañada a los autos en copia certificada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE.....