Por los fundamentos expuestos, este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO, y en consecuencia, queda DISUELTO EL MATRIMONIO CIVIL contraído por los ciudadanos, PEDRO JAVIER SANCHEZ SANCHEZ Y KENIA ELVIRA PABÓN DÍAZ, en fecha Dieciséis (16) de Noviembre del año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), por ante el Prefecto y Secretario de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio signada con el N° 368, acompañada a los autos en copia certificada, cuyo ultimo domicilio conyugal estuvo ubicado en el Barrio Simón Bolívar, Avenida 61-A, entre calles 1 y 2 Nº 98D-80, en jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la p.....