Por los criterios doctrinales y jurisprudenciales y las disposiciones legales señaladas en líneas pretéritas, así como por los medios probáticos aportados a la causa, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa de falta de cualidad y perentoria opuesta por la parte demandada ALIMENTOS, C.A. y consecuencialmente a ello, SIN LUGAR la acción contentiva de la pretensión incoada por la parte demandante INVERSIONES EL GIRASOL, C.A. contra de la Sociedad Mercantil ALIMENTOS, C.A. por ACCIÓN REIVINDICATORIA DE MEJORAS Y BIENHECHURIAS.-
SEGUNDO: Se condena en costas y costos procesales al accionante por haber sido vencido totalmente, conforme lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE.-