DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL OCTAVO DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL PARA EL NUEVO RÉGIMEN Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNCISIÓN DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara: LA HOMOLOGACIÓN de la transacción realizada por el accionante HERIBERTO SEGUNDO VIVAS BERNAL, ya identificado, y la sociedad mercantil INVERSIONES SABENPE, C.A., todos plenamente identificados, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada.
En consecuencia la parte accionada debe cancelarle al accionante la cantidad de CATORCE MIL BOLÍVARES (Bs.F.14.000,oo), que serán cancelados dentro de los noventa (90) días hábiles siguientes, y la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.6000,oo), por concepto de honorarios profesionales.
El Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste el p.....