En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza Primera de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO- SE DICTA MEDIDA DE COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION DE LA NIÑA IDENTIDAD OMITIDA, de nueve (09) años de edad, en la Entidad de Atención Asociación Civil CASA MARIA GORETTI, quien tendrá la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, INCLUÍDA LA CUSTODIA Y REPRESENTACIÓN de la referida niña, y será responsable del cumplimiento de todos los elementos que integran esta Institución Familiar consagrada en el Artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO- Se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 401-B, seguimiento al presente caso, para lo cual se ordena la remisión del presente asunto al Tribunal de Mediación, Sust.....