Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, de conformidad con el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para el conocer y decidir la presente causa, razón por la cual, declina la competencia para el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en esta ciudad.
En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de ley contra la presente decisión, se procederá a remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución al Juzgado de Primera Instancia Agraria del Estado Lara.-