En mérito de todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, DENIEGA, la entrega del vehículo Marca FORD, Modelo ZEPHYR, PLACAS AJ227C, Color AZUL, Tipo SEDAN, Serial de Carrocería AJ32WG44961, Año 1980, Uso PARTICULAR, Clase AUTOMOVIL, requerido por el ciudadano RAMÓN ANTONIO ARROYO PEÑA, plenamente identificado en actas, al no haber demostrado con Certificado de Registro de Vehículo, la propiedad del vehículo cuya devolución solicita, además ha quedado comprobado científicamente las irregularidades en los seriales que lo identifican. Todo de conformidad con el artículo 48 del Decreto Con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre en relación con el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, en concordancia con el artículo 311 del .....