Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARIA ARRIETA, antes identificada, actuando con el carácter de Defensora del imputado IRWIN GABRIEL PÉREZ PIÑA, plenamente identificado en actas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 06 de Octubre de 2007; y, SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión la recurrida. Y ASÍ SE DECIDE