Por los razonamientos y fundamentos antes expuestos, este Tribunal Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA DE SECUESTRO, solicitada por la parte actora sobre el Bien inmueble que se encuentra ubicado en la Salina, Avenida Los Llanos, signada con el número 616, en la Urbanización Las Cúpulas., en jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Linda con avenida Los Llanos; SUR: Linda con terreno desocupado; ESTE: Linda con la casa Nª 618: y OESTE: Linda con la casa 614, adquirido por mi representada, como parte de mayor extensión, conforme consta en el instrumento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar, Estado Zulia, anotado bajo el N° 73, folios 203 al 243 del Protocolo Primero, Tomo 3, Segundo Trimestre del año en curso que acompaño en copia simple.
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